Imprimir

Ley de Fondos de Inversión Artículo 34 Bis 2 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 34 Bis 2.

En adición a lo señalado en el artículo 34 Bis 1 de esta Ley, el contralor normativo de las sociedades operadoras de fondos de inversión, estará a cargo respecto de los fondos de inversión que administre la sociedad operadora respectiva, de vigilar lo siguiente:

I.El debido cumplimiento de lo establecido por los fondos de inversión en sus prospectos de información al público inversionista;

II.La existencia de los Activos Objeto de Inversión en los que invierta el fondo de inversión, así como verificar la debida aplicación de los recursos de los accionistas a los Activos Objeto de Inversión;

III.Que la valuación de las acciones representativas del capital social del fondo de inversión al que preste sus servicios, se realice de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión;

IV.Que en las operaciones relativas a los Activos Objeto de Inversión de los fondos de inversión a los que preste sus servicios, cualquier ingreso o rendimiento sea reconocido en la contabilidad de dicho fondo, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión;

V. Que los sistemas y la contabilidad del fondo de inversión sean adecuados. Para efectos de lo anterior, deberá proponer al consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión los procesos o procedimientos para realizar la función a que alude esta fracción. Lo previsto en esta fracción no será aplicable tratándose de fondos de inversión de capitales o de cobertura, y

VI.El proceso de arqueo que se lleve a cabo para verificar que las acciones del fondo de inversión que haya distribuido la sociedad distribuidora o las entidades que presten tal servicio, correspondan al capital social autorizado del propio fondo de inversión.

Para el ejercicio de estas funciones, las sociedades operadoras deberán proporcionar y dar acceso a toda la información necesaria para su cumplimiento.

El contralor normativo a que hace referencia el presente artículo no deberá ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general.



Federal de México Artículo 34 Bis 2 Ley de Fondos de Inversión
Artículo 1 ...34 Bis 34 Bis 1 34 Bis 2 34 Bis 3 34 Bis 4 ...97

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse